El Supremo de Estados Unidos se dispone a derogar el derecho al aborto

El Supremo de Estados Unidos está decidido a anular el derecho al aborto. “La Constitución no hace ninguna referencia al aborto, y ningún derecho de este tipo está protegido implícitamente por ninguna disposición constitucional”, argumenta

           

https://www.facebook.com/elpais/posts/10158895529871570

Jesus Manuel una mujer se puede quedar embarazada por obligación de su pareja si es maltratada, por violación una noche, por abusos de sus propios familiares como se da miles de casos, o porque ha veces las personas se equivocan (se ve que ustedes son perfectos) incluso por error de métodos anticonceptivos (como yo misma sé) por no saber tomarte bien unas pastillas, etc... Y no tienes derecho a una segunda oportunidad? Tienes que tener un bebé con 15 años o sin pareja? O de una violación? O de un abuso? Tienes que tener un hijo para toda tu vida por cojones. Por un error que la.mayoria de veces no es culpa tuya.
Un hijo debe ser buscado y amado, querido desde antes de concebirlo. Luego se cría a los niños que se crían en las familias que ni los querían y no se les puede ni mantener ... Así salen algunos jóvenes...


Francisco Gonzalez vale, pues lee el hilo entero y verás que no estoy “equivocado”, pues sólo se hablaba de derechos fundamentales, ya que eso es lo que decía la persona a la que contesto de eso va el artículo, de una decisión del TS de EEUU, que se encarga de interpretar la Constitución.
En España estamos a la espera de una sentencia del TC que resuelva si la regulación del aborto conculcado derechos fundamentales.
No hay reconocido un derecho a abortar, hay una ley que permite la interrupción voluntaria del embarazo bajo ciertos supuestos, es decir, despenaliza en determinadas circunstancias lo que en otro caso es delito.


JuanMi Arka, un cigoto no es un bebé, de la misma manera que un bebé no es un adolescente, ni un adolescente un adulto. Son distintas fases en la evolución de un ser humano.

Cientificos abortistas firmaron el documento (como respuesta a la Declaración de Madrid en contra del aborto de 2009) en el que decían:"El momento en que puede considerarse humano un ser no puede establecerse mediante criterios científicos; el conocimiento científico no puede afirmar o negar si esas características confieren al embrión la condición de ser humano".

Según esta afirmación, partiendo de un adulto, de un bebé... y retrocediendo hasta el cigoto, tampoco hay forma de demostrar científicamente que el embrión o el cigoto no es un ser humano.
Sin embargo, si se le permite nacer, es un ser humano. Y en la concepción del cigoto intervienen un hombre y una mujer. No se trata por tanto de demostrar cuándo el ser concebido es un ser humano, sino cuándo no lo es. Y como se deduce de la contradeclaración de 2009, esto no es posible desde la perspectiva de la ciencia.


Bueno, no ha decidido “anular” el derecho al aborto. Las sentencias del TS de EEUU, uno de los más importantes referentes de lo que es la Justicia, así, con mayúscula, son mucho más complejas que lo que a El País le interesa poner en titulares para conseguir visitas y comentarios.
El TS dictamina que no existe reconocido en la Constitución estadounidense (como en ninguna otra, “obiter dicta”) un derecho fundamental a abortar.
Deja por tanto en manos de los legisladores de cada estado los límites y condiciones en los que se puede admitir o penalizar esa conducta.
Así que esta sentencia sólo es la pura manifestación de lo que significa democracia y estado de derecho: es el pueblo, a través de sus representantes, quien ha de legislar, siempre dentro del marco de derechos que las constituciones (también emanadas del pueblo) reconocen como fundamentales.
Pretender que es un derecho fundamental lo que la ley suprema no reconoce como tal es precisamente lo contrario al estado de derecho.
Y es que los derechos fundamentales y las libertades públicas son previas a las leyes, la Constitución se limita a reconocerlos, no a constituirlos, para que ninguna ley de rango inferior los pueda conculcar.
El aborto entra en conflicto con un derecho fundamental reconocido en todas las cartas magnas: la vida. Las causas y el alcance de las leyes que regulan el aborto han de respetar el que sí es un derecho fundamental, y eso es lo que ha venido a decir la Corte Suprema de Estados Unidos, que abortar no es un derecho fundamental y que su regulación corresponde al legislativo respetando a los que sí son derechos fundamentales.


Carmen Vera bueno, si la ley no respeta los derechos fundamentales, lo de ir “para atrás” puede ser muy positivo. Las leyes de la Alemania nazi fueron muy “para adelante”, decidieron qué comportamientos se debían aceptar por ser “mejores” para la sociedad alemana, que los apoyó casi sin fisuras. Y el mayor “avance” fue la despenalización de la eugenesia. La defensa de los ejecutores de las leyes del III Reich se basó en el cumplimiento de la ley, en una interpretación siniestra de lo que es un estado de derecho y la obediencia debida a la ley.
Otorgar el derecho a matar nasciturus y considerar que como es moderno debe ser fundamental y protegerse frente a otros derechos (en concreto, frente al derecho a nacer) no se puede apoyar en el derecho natural, hay que recurrir a un complejo sistema iuspositivista, que prime las libertades individuales de unos frente a otros simplemente porque la convicción social lo acepte como un “avance”.
En fin, el TS de EEUU no lo ve así y son gente que sabe un montón de derecho, creo que son los que más saben de todo el mundo.


Lo que me hace gracia cuántos usuarios de face saltan en contra de ayudar a Ucrania..,?Cuantos paganinis tiene Putin en la red?Si no os gusta Europa podéis iros a tomar un vodka con Putin, que os va recibir con una bala en la recámara…oye como blanco móvil lo mismo sois bien recibidos.Con la incertidumbre que ha sido él no saber si íbamos a morir por el Corona virus ahora con lo de irte a la cama sin saber si mañana estaremos vivos por culpa de que nos caiga un pepino nuclear, está sacando de quicio a mucha gente, y algunos con varias carreras y otros muy, muy malos.Y con lo del petróleo ni hablamos, esta haciendo más ricos a los señores capitalistas de bolsa en contra de sus propios compatriotas, los tiene manía.


Carmen Vera correcto. Y los derechos no fundamentales no gozan de reserva de ley orgánica (en España, o la similar en otros estados) y eso es lo que viene a decir el TS de los EEUU, admitiendo que algunos estados limiten el aborto a casos y en plazos. La despenalización del aborto en España acabó en el TC, que en 1985 dio el visto bueno a la ley de casos (malformación, riesgo para la madre y violación) en un plazo (3 meses), al entender que no entraba en conflicto con el derecho fundamental a la vida. Eso es (más o menos) lo que ha venido a decir ahora el TS de EEUU.
Nosotros tenemos ahora en el TC la ley de plazos (aborto libre sin causas hasta un momento determinado) que se aprobó con Zapatero y que Rajoy no derogó (pese a ser parte de su programa). El TC no acaba de fallar, por culpa de la presión bestial que hay sobre este asunto, pero con la CE en la mano y los criterios hermenéuticos lógicos, su fallo habrá de ir muy en línea con lo que ha dicho el TS estadounidense, si bien creo que allí se trata de una actuación revisora de la ley de los estados (si tal estado puede prohibir el aborto libre) y aquí se trata de una cuestión de constitucionalidad (si tal regulación del aborto Viola el derecho a la vida del nasciturus).




+