1ºPues Yoly tiene razón. Que la indemnización por despido se calcule exclusivamente en función del tiempo de trabajo no repara el daño subjetivo de cada caso concreto. En un país con nuestro nivel de precariedad laboral, 33 días por año de servicio es una cantidad ínfima. La “contrarreforma” laboral debía haber corregido esta deficiencia, dejando que sea el juzgador social quien decida la cuantía indemnizatoria en función de las circunstancias del trabajador improcedentemente despedido, como quiere la UE, y además tenía que haber corregido la aberración de la eliminación, que hizo la reforma de Rajoy, de los salarios de tramitación en la declaración de improcedencia, ya que la lentitud de nuestro sistema judicial hace que un empleado despedido no se pueda enfrentar a un proceso dilatado y tenga que ceder ante propuestas indemnizatorias aún menores.